Calculadora de actualización de alquileres
Con los valores oficiales del BCRA y el INDEC, al día.
Calculá el aumento
Los últimos valores
- ICL · 17/10/2026
- 36,90
- IPC · agosto de 2026
- +1,65%
- UVA · 17/10/2026
- 2.159,10
- CER · 17/10/2026
- 855,49
- Índice de Salarios · julio de 2026
- +2,81%
- IPIM · agosto de 2026
- +2,13%
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Preguntas frecuentes
- ¿Cómo se calcula la actualización de un alquiler?
- Se divide el valor del índice en la fecha del aumento por el valor que tenía en la fecha del último ajuste, y el resultado multiplica el alquiler vigente. Por ejemplo: si el ICL pasó de 100 a 120 en el período, el alquiler sube un 20%.
- ¿Qué meses de IPC entran en mi aumento?
- Los últimos que estén publicados el día del ajuste. El INDEC publica la inflación de cada mes a mediados del mes siguiente, así que un aumento de octubre toma hasta agosto: si es trimestral, junio, julio y agosto; si es cuatrimestral, de mayo a agosto. Es la cuenta que publican los diarios cada mes y la que hace esta calculadora, que además muestra en cada aumento de qué mes a qué mes tomó. Algunos contratos dicen otra cosa —por ejemplo, los meses del propio período, esperando el dato que falta—: en ese caso manda el contrato.
- ¿Cada cuánto se actualiza?
- Lo que diga el contrato. Después del DNU 70/2023 la frecuencia del ajuste es libre y lo más común es cada tres, cuatro o seis meses; los contratos firmados bajo la ley 27.551 actualizaban una vez por año con ICL. Lo único que la ley acota es el período de pago, que no puede ser menor a un mes — eso es el pago, no la actualización.
- ¿Estoy obligado a usar un índice?
- No. Desde el DNU 70/2023 el artículo 1199 del Código Civil y Comercial deja que las partes pacten el ajuste con libertad: es válido cualquier índice acordado, público o privado, expresado en la misma moneda del alquiler. Y como la prohibición de indexar de la ley 23.928 no se aplica a las locaciones, también se puede pactar un porcentaje fijo por período o un escalonado con los montos ya escritos. Si el índice elegido deja de publicarse, el Código manda usar uno oficial de características similares del INDEC.
- ¿Los valores son oficiales?
- Sí. El ICL, la UVA y el CER salen de la API pública del BCRA, y el IPC de datos.gob.ar (INDEC). Se actualizan a diario. Si un organismo todavía no publicó el dato de un período, la calculadora lo dice en vez de estimarlo.
- ¿Sirve para contratos comerciales?
- Sí. La cuenta es la misma para vivienda, comercial o temporario: lo que cambia es el índice —o el porcentaje— y la frecuencia que hayan pactado las partes.
Qué es cada índice
- ICL — Índice para Contratos de Locación · Banco Central (BCRA)
- Lo publica el BCRA todos los días hábiles y combina la variación de precios y de salarios. Es el índice que fijaba la ley 27.551 para los contratos de vivienda, y sigue siendo el más usado en contratos que ya venían con esa cláusula.
- IPC — Índice de Precios al Consumidor · INDEC
- La inflación medida por el INDEC, publicada una vez por mes. Es la referencia más común en los contratos firmados después del DNU 70/2023, sobre todo en los comerciales.
- UVA — Unidad de Valor Adquisitivo · Banco Central (BCRA)
- Se actualiza por el CER y por lo tanto sigue a la inflación con un rezago. Se usa en contratos pactados en UVAs y en créditos hipotecarios.
- CER — Coeficiente de Estabilización de Referencia · Banco Central (BCRA)
- Coeficiente diario derivado del IPC. Aparece en contratos que quieren seguir la inflación con actualización diaria en vez de mensual.
- Porcentaje pactado · lo fija el contrato
- No todo contrato sigue un índice. Es igual de común pactar un porcentaje fijo por período —"sube 12% cada seis meses"— o directamente escribir los montos de cada tramo. En ese caso no hay nada que consultar: el precio de cada período ya está determinado en el contrato. La calculadora también hace esta cuenta; elegí "Porcentaje fijo" en el selector.