Para inquilinos y propietarios

Alquileres de vivienda sin Ganancias desde 2026

La reforma laboral trajo un cambio que no tiene nada de laboral: el alquiler de una vivienda dejó de pagar el Impuesto a las Ganancias. Vale para todo 2026, también para los meses que ya cobraste.

A quién alcanza

  • Al propietario persona humana o a una sucesión indivisa. Una sociedad sigue pagando como siempre.
  • Sólo si el inmueble se alquila para vivienda. Un local, una oficina o una cochera alquilada sola siguen gravados.

Desde cuándo

Desde el 1 de enero de 2026. La ley se promulgó en marzo y el Decreto 406/2026, de fines de mayo, la reglamentó. Como es retroactiva, lo que cobraste de enero a mayo también entra en la exención.

Qué cambia en la práctica

En la declaración jurada de 2026, que se presenta en 2027, los alquileres de vivienda no suman como ganancia gravada. Si pagaste anticipos calculados con esos alquileres, conviene revisarlos con tu contador.

Lo que no cambia: el alquiler sigue siendo un ingreso, y el inmueble sigue declarándose en Bienes Personales. El contrato tampoco cambia: no hay que tocar ninguna cláusula.

¿Y el inquilino?

El inquilino que paga Ganancias podía deducir el 40% del alquiler de su vivienda. Este punto es el que más interpretaciones distintas tiene desde la reglamentación, y no encontramos una posición publicada de ARCA. Si deducís el alquiler, consultalo antes de cargar el SiRADIG.

Si administrás alquileres

Para la inmobiliaria cambian dos cosas:

  • La liquidación que le entregás al propietario es el papel con el que justifica sus ingresos. Que separe bien el alquiler de los servicios y de los gastos le simplifica la declaración.
  • Tus honorarios sí siguen gravados: la comisión es ingreso de la inmobiliaria y se factura como siempre.

En Habita cada liquidación al propietario separa el alquiler, la comisión y los gastos, y el propietario la descarga desde su portal.

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