Cuánto cobra una inmobiliaria por administrar
Una inmobiliaria cobra dos cosas distintas en un alquiler, y conviene no mezclarlas:
- La comisión, una sola vez, por armar el contrato. Se calcula sobre el valor total del contrato.
- Los honorarios de administración, todos los meses, por cobrar, ajustar, liquidar y atender. Se calculan sobre el alquiler.
Cuánto se puede cobrar de cada una no lo fija una ley nacional: lo fija la ley de cada provincia, o la de la Ciudad. Lo que sigue está vigente al 6 de octubre de 2026.
Lo que cambió (y lo que no) con el DNU 70/2023
El DNU 70/2023 derogó la ley de alquileres 27.551 (artículo 249) y dejó que las partes pacten el contrato con más libertad. Pero no dice nada sobre comisiones ni honorarios: en su texto no aparecen las palabras «corredor», «corretaje» ni «honorario». La ley 27.551 tampoco fijaba porcentajes.
O sea: los topes y escalas de cada jurisdicción siguen en pie. El gobierno porteño lo dice así en su guía sobre el DNU, como verás abajo.
Un aviso: el DNU está vigente, pero a fines de septiembre se informó que la oposición busca votos en Diputados para rechazarlo en una sesión de mediados de octubre. Si eso pasa, revisá cómo queda el marco del contrato; las leyes de corretaje de cada jurisdicción son otra cosa y no dependen del DNU.
Ciudad de Buenos Aires
Comisión. La ley 2340, en el texto que le dio la ley 5859 de 2017, fija para la vivienda con inquilino persona física una comisión de hasta el 4,15% del valor total del contrato, a cargo del propietario. Y prohíbe cobrarle al inquilino comisiones u honorarios por la intermediación.
Administración. La misma ley extiende esa prohibición «a los honorarios por administración de dichas locaciones»: al inquilino de vivienda no se le cobra administración. Al propietario sí.
¿Cuánto al propietario? La resolución 300/2012 del CUCICBA, publicada en el Boletín Oficial porteño, fijaba entre 4% y 6% de lo que se cobra cada mes. No encontramos confirmación de que siga vigente ni un pronunciamiento nuevo del Colegio después del DNU, así que tomalo como referencia.
El Instituto de Vivienda de la Ciudad, en su guía para contratos firmados desde el 29/12/2023, lo confirma: en CABA rige la ley 5859, con el 4,15% como máximo a cargo del propietario, y los inquilinos no pagan comisiones en contratos de vivienda.
Ejemplo: alquiler de $500.000 por 24 meses. Valor total: $12.000.000. Comisión máxima: $498.000, que paga el propietario.
Provincia de Buenos Aires
La ley 10.973 (artículo 54) fija una escala obligatoria, en los mínimos y en los máximos:
- Comisión de locación: del 1% al 2% a cargo de cada parte, sobre el importe del plazo del contrato. Una de las partes puede asumir el total. En temporarios, del 1,5% al 3% cada parte.
- Administración: del 3% al 10% sobre el monto de la locación, de común acuerdo con el propietario y a cargo de él.
La ley pide que el acuerdo de honorarios conste por escrito.
Ejemplo: el mismo contrato de $12.000.000 en total. Al 2%, son $240.000 de cada parte. Administración al 8% sobre $500.000: $40.000 por mes al propietario.
Santa Fe
La ley 13.154 dice que los honorarios «son pactados libremente entre las partes». Para la administración pone un techo transitorio: hasta el 10% del alquiler, a cargo del propietario. Para la comisión de locación no fija porcentaje.
Lo que publican los colegios son sus tablas, no la ley:
| Comisión de locación | Administración | |
|---|---|---|
| Colegio de la 1ª Circunscripción (Santa Fe) | Inquilino 5% del contrato; propietario a convenir, mínimo 5% si deja en administración | 10% al propietario |
| COCIR, 2ª Circunscripción (Rosario) | Inquilino 5%; propietario 5% a convenir si deja en administración | 10% al propietario |
En Santa Fe el inquilino sí puede pagar comisión. Hubo proyectos para prohibirlo, pero no encontramos ninguno aprobado.
Córdoba
La ley 9445 también deja los honorarios libres entre las partes. La escala del artículo 25 se aplica sólo a falta de acuerdo:
- Comisión de locación urbana: 5% del monto del contrato, a cargo del inquilino.
- Temporarios: 10% a cargo de cada parte.
- Administración: 10% de lo recaudado «de plaza», y 15% en «otras plazas».
Resumen
| Jurisdicción | Comisión | Administración |
|---|---|---|
| CABA (vivienda) | Hasta 4,15% del total, la paga el propietario | Prohibida al inquilino; 4% a 6% según la Res. CUCICBA 300/2012 |
| Provincia de Buenos Aires | 1% a 2% cada parte | 3% a 10%, la paga el propietario |
| Santa Fe | Libre; los colegios proponen 5% al inquilino | Hasta 10%, la paga el propietario |
| Córdoba | Libre; sin acuerdo, 5% al inquilino | Sin acuerdo, 10% o 15% de lo recaudado |
Y en la práctica
Más allá de la ley, ¿cuánto se cobra? No hay una estadística oficial. Una nota de La Nación del 4/7/2025 dice que la administración «suele costar entre un 8% y un 10% del valor mensual del alquiler», y que es común el 10% cuando el propietario no vive cerca. Es costumbre, no norma: en CABA, la resolución del Colegio hablaba de 4% a 6%, y en Provincia el piso legal es 3%.
Dos cosas que conviene dejar escritas en el acuerdo con el propietario:
- Sobre qué se calcula. ¿Sobre el alquiler solo, o también sobre punitorios? Lo que el inquilino paga de municipal, agua o expensas no es alquiler: pasa por tu cuenta camino a un tercero, y cobrar porcentaje sobre eso es discutible.
- Sobre qué base, cobrado o facturado. Si el inquilino no pagó, ¿cobrás igual? Lo habitual es sobre lo efectivamente cobrado.
Esta nota resume normas y fuentes públicas a octubre de 2026 y no reemplaza el consejo de tu colegio o de un abogado. Si el DNU 70/2023 se rechaza en el Congreso, puede cambiar el marco del contrato de alquiler.
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En Habita el porcentaje de administración (la comisión del contrato) se pone por contrato, con un valor por defecto para tu inmobiliaria. Se devenga cuando entra el pago, no cuando se emite el cargo, y se descuenta solo en la liquidación al propietario. Lo que cobrás de servicios e impuestos por cuenta de terceros no entra en la base. Probalo 14 días gratis, sin tarjeta.