Para inquilinos y propietarios

Qué tiene que decir un recibo de alquiler

El inquilino pagó y te pide el recibo. Parece un trámite, pero ese papel es la prueba de que pagó, y también puede ser la prueba de que no pagó lo que faltaba. Esto es lo que tiene que decir.

Qué es un recibo, según el Código

El Código Civil y Comercial lo define en una línea: es el instrumento «en el que el acreedor reconoce haber recibido la prestación debida» (art. 896). Y el que paga tiene derecho a pedirlo (art. 897). No exige un formato: lo que lo hace valer es lo que dice y la firma de quien cobra.

Los datos que no pueden faltar

  1. Quién cobra: nombre y DNI o CUIT. Si cobra la inmobiliaria por cuenta del propietario, los dos.
  2. Quién paga: el inquilino, con nombre y documento.
  3. Qué inmueble: la dirección completa, con piso y departamento.
  4. Qué período: «alquiler de octubre de 2026», no «alquiler».
  5. Cada concepto en su renglón: alquiler, expensas, punitorios, servicios.
  6. El monto, en números y en letras.
  7. El medio de pago: efectivo, transferencia (con el número de operación), cheque.
  8. Lugar, fecha y firma de quien cobra.
  9. Un número correlativo, para que no haya dos recibos del mismo período sin que se note.

Por qué el monto va en letras

El Código no lo pide: no le exige ningún formato al recibo. Se hace porque $450.000 se convierte en $1.450.000 con un trazo, y «cuatrocientos cincuenta mil pesos» no. Si los números y las letras no coinciden, hay una discusión. Si sólo están los números, hay una sospecha.

Lo que el recibo presume, y por qué importa

El artículo 899 tiene cuatro presunciones que se aplican a cualquier recibo, «excepto prueba en contrario». Dos son las que más cuestan en un alquiler:

  • Si cobrás un período, se presumen pagos los anteriores. El inquilino te debe septiembre y te paga octubre: si el recibo dice «alquiler de octubre» y nada más, se presume que septiembre también está pago.
  • Si cobrás el capital sin hacer reserva, los intereses se extinguen. Te pagó el alquiler atrasado pero no los punitorios: si el recibo no los menciona, se presume que esos intereses se extinguieron.

La salida es escribirlo en el recibo:

Recibí la suma de $450.000 (cuatrocientos cincuenta mil pesos) en concepto de
alquiler del mes de octubre de 2026.
Queda pendiente de pago el alquiler de septiembre de 2026 ($450.000) y los
punitorios devengados por su atraso.

Y al revés: si sos inquilino y pagás con una reserva, el art. 898 dice que quien cobra «está obligado a consignarlas» en el recibo.

Recibo o factura

Son dos cosas distintas y conviven. El recibo prueba el pago entre las partes. La factura es un comprobante fiscal ante ARCA.

La obligación de facturar existe. La RG 4004-E de 2017 dice que los propietarios («los locadores», en la norma) «deberán emitir comprobantes electrónicos originales» para respaldar los alquileres de inmuebles destinados a casa habitación del inquilino. Y ARCA dice en su página para propietarios que si tenés un inmueble alquilado tenés que inscribirte y cumplir las obligaciones de tu régimen.

Qué comprobante emitís depende de cómo estés inscripto, según ARCA:

Si estás inscripto comoEmitís
Monotributista (cualquier categoría)Factura o recibo electrónico C
Responsable inscripto en IVAB a consumidores finales o exentos, A a responsables inscriptos o monotributistas
Exento en IVAC a todos

Con eso, un recibo firmado no reemplaza la factura cuando corresponde emitirla. Qué régimen te toca, y si te conviene el monotributo o el régimen general, lo define tu contador con el resto de tus ingresos.

Si cobra la inmobiliaria

La misma resolución lo resuelve: los comprobantes que emite el intermediario que cobra son válidos, pero tienen que decir el nombre y el CUIT del propietario. En la página de ARCA: «La inmobiliaria podrá emitir comprobantes en nombre del propietario, actuando como intermediaria de la operación».

Si hay varios dueños

La RG 4004-E también prevé el condominio: la factura se emite a nombre de uno de los condóminos, siempre el mismo, y se indican el nombre y el CUIT de los demás.

Guardalos

Al terminar el contrato, el inquilino tiene que entregar las constancias de los pagos que hizo por el inmueble y los servicios (art. 1210). Y el que los necesita para probar que pagó es él. Para el propietario, el talonario de recibos es la historia del contrato: qué se cobró, cuándo y qué quedó pendiente.

Herramientas

El generador de recibos arma el recibo con todos estos datos y el monto en letras, listo para imprimir o guardar en PDF, gratis y sin cuenta. Si el pago llegó tarde, la calculadora de punitorios te dice cuánto agregar. Y si emitís muchos por mes, Habita los emite al registrar cada pago, con número correlativo, lo que se imputó a cada cargo y el saldo que queda, y se los deja al inquilino en su portal.

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