Para inquilinos y propietarios
Qué tiene que decir un recibo de alquiler
El inquilino pagó y te pide el recibo. Parece un trámite, pero ese papel es la prueba de que pagó, y también puede ser la prueba de que no pagó lo que faltaba. Esto es lo que tiene que decir.
Qué es un recibo, según el Código
El Código Civil y Comercial lo define en una línea: es el instrumento «en el que el acreedor reconoce haber recibido la prestación debida» (art. 896). Y el que paga tiene derecho a pedirlo (art. 897). No exige un formato: lo que lo hace valer es lo que dice y la firma de quien cobra.
Los datos que no pueden faltar
- Quién cobra: nombre y DNI o CUIT. Si cobra la inmobiliaria por cuenta del propietario, los dos.
- Quién paga: el inquilino, con nombre y documento.
- Qué inmueble: la dirección completa, con piso y departamento.
- Qué período: «alquiler de octubre de 2026», no «alquiler».
- Cada concepto en su renglón: alquiler, expensas, punitorios, servicios.
- El monto, en números y en letras.
- El medio de pago: efectivo, transferencia (con el número de operación), cheque.
- Lugar, fecha y firma de quien cobra.
- Un número correlativo, para que no haya dos recibos del mismo período sin que se note.
Por qué el monto va en letras
El Código no lo pide: no le exige ningún formato al recibo. Se hace porque $450.000 se convierte en $1.450.000 con un trazo, y «cuatrocientos cincuenta mil pesos» no. Si los números y las letras no coinciden, hay una discusión. Si sólo están los números, hay una sospecha.
Lo que el recibo presume, y por qué importa
El artículo 899 tiene cuatro presunciones que se aplican a cualquier recibo, «excepto prueba en contrario». Dos son las que más cuestan en un alquiler:
- Si cobrás un período, se presumen pagos los anteriores. El inquilino te debe septiembre y te paga octubre: si el recibo dice «alquiler de octubre» y nada más, se presume que septiembre también está pago.
- Si cobrás el capital sin hacer reserva, los intereses se extinguen. Te pagó el alquiler atrasado pero no los punitorios: si el recibo no los menciona, se presume que esos intereses se extinguieron.
La salida es escribirlo en el recibo:
Recibí la suma de $450.000 (cuatrocientos cincuenta mil pesos) en concepto de
alquiler del mes de octubre de 2026.
Queda pendiente de pago el alquiler de septiembre de 2026 ($450.000) y los
punitorios devengados por su atraso.
Y al revés: si sos inquilino y pagás con una reserva, el art. 898 dice que quien cobra «está obligado a consignarlas» en el recibo.
Recibo o factura
Son dos cosas distintas y conviven. El recibo prueba el pago entre las partes. La factura es un comprobante fiscal ante ARCA.
La obligación de facturar existe. La RG 4004-E de 2017 dice que los propietarios («los locadores», en la norma) «deberán emitir comprobantes electrónicos originales» para respaldar los alquileres de inmuebles destinados a casa habitación del inquilino. Y ARCA dice en su página para propietarios que si tenés un inmueble alquilado tenés que inscribirte y cumplir las obligaciones de tu régimen.
Qué comprobante emitís depende de cómo estés inscripto, según ARCA:
| Si estás inscripto como | Emitís |
|---|---|
| Monotributista (cualquier categoría) | Factura o recibo electrónico C |
| Responsable inscripto en IVA | B a consumidores finales o exentos, A a responsables inscriptos o monotributistas |
| Exento en IVA | C a todos |
Con eso, un recibo firmado no reemplaza la factura cuando corresponde emitirla. Qué régimen te toca, y si te conviene el monotributo o el régimen general, lo define tu contador con el resto de tus ingresos.
Si cobra la inmobiliaria
La misma resolución lo resuelve: los comprobantes que emite el intermediario que cobra son válidos, pero tienen que decir el nombre y el CUIT del propietario. En la página de ARCA: «La inmobiliaria podrá emitir comprobantes en nombre del propietario, actuando como intermediaria de la operación».
Si hay varios dueños
La RG 4004-E también prevé el condominio: la factura se emite a nombre de uno de los condóminos, siempre el mismo, y se indican el nombre y el CUIT de los demás.
Guardalos
Al terminar el contrato, el inquilino tiene que entregar las constancias de los pagos que hizo por el inmueble y los servicios (art. 1210). Y el que los necesita para probar que pagó es él. Para el propietario, el talonario de recibos es la historia del contrato: qué se cobró, cuándo y qué quedó pendiente.
Herramientas
El generador de recibos arma el recibo con todos estos datos y el monto en letras, listo para imprimir o guardar en PDF, gratis y sin cuenta. Si el pago llegó tarde, la calculadora de punitorios te dice cuánto agregar. Y si emitís muchos por mes, Habita los emite al registrar cada pago, con número correlativo, lo que se imputó a cada cargo y el saldo que queda, y se los deja al inquilino en su portal.